IGLESIA ORTODOXA DEL ECUADOR
UKRAINIAN ORTHODOX CHURCH IN AMERICA / ARQUIDIOCESIS DE ECUADOR, CENTRO Y SUDAMERICA
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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

REGISTRO OFICIAL

Lunes, 26 de junio de 2006 - R. O. No. 299

No. 144

Pedro Cornejo Calderón

SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando: Que, la "IGLESIA ORTODOXA DEL ECUADOR", con domicilio en la ciudad de Quito, ha solicitado al Ministerio de Gobierno y Policía, se ordene el registro e inscripción de su estatuto constitutivo, para lo cual acompaña los documentos necesarios que establece la ley y Reglamento de Cultos Religiosos, con los que ha justificado de que se trata de una organización religiosa;

Que, el doctor Oswaldo Avilés Cevallos, Director de Asesoría Jurídica con informe No. 2006-0249-AJU-OEG de 29 de mayo del 2006, considera procedente el pedido presentado por la organización religiosa mencionada, por cuanto la misma se enmarca en lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el R. O. No. 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y, En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno y Policía constante en el Acuerdo Ministerial No. 0077 de 23 de marzo del 2006 y las facultades consagradas en la Constitución Política de la República, Ley de Cultos y su reglamento de aplicación.

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro e inscripción del estatuto constitutivo presentado por la "IGLESIA ORTODOXA DEL ECUADOR", domiciliada en la ciudad de Quito.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la "IGLESIA ORTODOXA DEL ECUADOR", practicarán libremente el culto que según sus estatutos profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la Ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- El representante legal obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligación de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón Quito y a este Ministerio de la designación de los nuevos personeros; un informe anual de las actividades realizadas; así como del ingreso o salida de miembros de la organización religiosa, para los fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministro de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la organización religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violación al ordenamiento jurídico.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Quito, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación y el Estatuto de la IGLESIA ORTODOXA DEL ECUADOR.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de junio del 2006.

f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno.


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